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mayo  12, 2024

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¿Es competente el Tribunal Fiscal de la Nación para declarar la prescripción concursal?

-Comentario al fallo “Centenary S.A. (TF 19364-I) c. D.G.I.” de la CNACAF-

Por Pablo H. Della Picca


“Desde el dictado de la ley 15.265 de diciembre de 1959, la competencia en razón de la materia del Tribunal Fiscal ha sufrido variaciones hasta llegar al actual artículo 159 de la ley 11.683. Empero, y como es de suponer, en ningún momento comprendió la potestad de aplicar la ley que regula los proceso concursales o falimentarios. Decimos esto porque, de aplicar dicho tribunal el artículo 56 de la ley 24.522 para fundar su pronunciamiento, estaría actuando en una esfera ajena a su competencia. Desde ningún punto de vista puede indagar acerca de la fecha de presentación en concurso del deudor-contribuyente, y declarar prescripta la acción del acreedor-fisco. Tampoco afirmar que la acción se encuentra prescripta cuando el tribunal competente no lo ha declarado. Y si por ventura se llegara a sostener lo contrario, no debe perderse de vista que, en tal empresa, podrían generarse una serie de cuestiones fácticas que tal vez harían variar el resultado del análisis; nos referimos a la presencia de eventuales causales suspensivas e/o interruptivas de la prescripción (Código Civil, arts. 3980, 3986, 3989 y conc.). Insistimos, el magistrado que en definitiva tiene la potestad de declarar la prescripción de la acción, es el que entiende en el proceso concursal, ningún otro.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal, declarar, prescripción, competencia, artículo, potestad.

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